Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.
b) Las empresas instaladoras deberán abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o becario de los mismos, por escrito y de forma fehaciente. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
Los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos por flotabilidad se proyectarán de acuerdo con lo indicado en la UNE 23585. La instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los sistemas de control de humos, cuando sean aplicados a edificios de una planta, multiplanta con atrios, multiplanta con escaleras o a emplazamientos subterráneos, se realizará según lo indicado en la UNE 23584.
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
En el caso de que se produzcan reformas o cambios en establecimientos existentes que no requieran la acoplamiento del establecimiento al Reglamento aceptado por el presente Vivo decreto conforme a la presente disposición transitoria, éstos no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las recogidas en el Reglamento admitido por el presente Efectivo decreto.
Para afirmar los niveles de protección de los distintos hidrantes contra incendios, solo se admiten hidrantes de columna de rango de idéntico «2» y de tipos «B» o «C».
Cuando no haya recaído dicha resolución, se entenderá que aún cumple las condiciones reglamentarias la estampado de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a modernizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.
En el caso de empresa de sst sistemas cuyos componentes no dispongan de requisitos específicos, la evaluación de dichos componentes deberá incluirse Interiormente de la certificación del sistema completo requerida en el apartado 1 de este epígrafe.
a) La presentación, en presencia de el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antiguamente de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en Mas información el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
3 de este Reglamento. En todo caso han de cumplir los requisitos de diseño establecidos red contra incendios en edificios anteriormente.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de Servicio una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:
A partir de la día de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo empresa de sst de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
3. Respecto al artículo 13 del Reglamento ratificado por el presente Existente decreto, referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente Vivo decreto deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Existente decreto: